Colegios privados sobrerregulados, ¿hasta cuándo?

Hace escasos días el Diario La República publicó un tendencioso titular que tergiversa la verdad; una noticia sin sustento a la que intitularon: “Congreso propone expulsar a escolares de colegios particulares que no paguen la mensualidad”. Esta campaña direccionada calza fácilmente en lo conocido como Fake News, y desde esta columna, vamos a explicar por qué.
El proyecto de ley 5073/2022-CR -al que se refieren- tiene como principal objetivo: evitar el cierre intempestivo de colegios, nidos, y guarderías privadas frente a una sobrerregulación excesiva impuesta en el gobierno de Vizcarra que afecta el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos. Esta medida solo se entiende cuando observamos quiénes son los beneficiados: los grandes consorcios económicos.

En efecto, cuando hablamos de colegios privados, no estamos hablando en especial de los centros educativos más sofisticados, sino de aquellos que brindan sus servicios educativos a una gran mayoría de peruanos a nivel nacional. Por eso es preciso dejar claro que nuestra defensa se basa principalmente en la salvaguarda de derechos fundamentales tales como: i) el derecho a la educación del niño; pues con la indiscriminada reducción de la oferta educativa, disminuyen las alternativas de elección para su educación; ii) el derecho a una educación de calidad; porque se castiga a los colegios formales elevándoles el costo, se les obliga a cumplir con estándares burocráticos, y se les sofoca en innovación pedagógica al pretender uniformizar con restricciones que en algunos casos lindan con lo absurdo, sin que esta sobrerregulación tenga un impacto eficiente en la mejora de los aspectos netamente educativos; iii) el derecho de los padres a escoger el tipo de educación y el centro educativo afín a sus convicciones y posibilidades, para sus hijos; iv) el derecho a promover y conducir instituciones educativas; esto está muy ligado al derecho a la libertad de empresa.


El citado proyecto de ley desarrolla varias propuestas de mejora para los colegios privados que van en sintonía con la defensa de derechos fundamentales antes descritos. Y sobre el único punto en el que se enfocó dicho medio de prensa para vender su titular amarillento, nuestra Constitución Política establece en su artículo 23, último párrafo: “Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento”. Por lo cual, a los padres de familia que lo necesiten, se les brindaría las facilidades de pago, y como último recurso, se les apoyaría para el debido traslado; protegiendo a su vez el derecho de los maestros, del personal administrativo y de todas las familias que se sostienen del buen funcionamiento de las instituciones educativas privadas.

¡Merecemos una educación con justicia para todos!
Fuente: Expreso

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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