El pasado domingo 15 de mayo en el marco de las Elecciones internas de los partidos políticos, asistí a ejercer mi derecho constitucional al voto. De manera arbitraria fui impedido de hacerlo, por razón de la Resolución Jefatural N° 00845-2022-JN/ONPE que restringía el derecho constitucional a sufragar, a todo aquel que no contara con la tercera dosis de la vacuna contra la covid-19.

Esta aberrante prohibición vulnera lo dispuesto en el Artículo 31 de la Constitución que establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido, motivo por el cual ante el palpable abuso de autoridad, me dirigí a la comisaría para interponer mi denuncia; y me ratifico: No hay ninguna ley en el Perú que me obligue a vacunarme, al contrario; la Ley N° 31091 en su Artículo 1 establece que el acceso a la vacuna (entre otros métodos preventivos y curativos) es “Libre” y “Voluntario”.

Pero no solo he formulado mi denuncia como ciudadano, sino que como congresista y miembro titular de la Comisión de Constitución he solicitado a la presidenta de la Comisión, que cite al señor Piero Corvetto Salinas, jefe de la ONPE, para que informe sobre la promulgación de dicha resolución jefatural totalmente inconstitucional y que no se ajusta a la realidad, pues la data estadística arroja una notable disminución de la tasa de infecciones por covid-19, como producto de la inmunidad adquirida por la vacuna, y la inmunidad adquirida por haber superado la covid-19.

La población peruana se encuentra entonces bajo los efectos positivos de esta inmunidad híbrida, que no justifica la imposición de una tercera dosis. A esto hay que agregar que está demostrado que la vacuna tampoco impide los contagios: una persona vacunada infectada por supuesto que puede contagiar. No obstante, el objetivo de la vacunación que era prevenir la infección o mitigar sus efectos, se ha cumplido para la mayoría de peruanos, que han sido inoculados.

Si el Gobierno tiene un sobrestock de vacunas, es asunto del Gobierno, los ciudadanos no tienen por qué ser coaccionados a recibir una tercera dosis de vacuna bajo amenaza de limitar el ejercicio de derechos fundamentales. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. Aún el Estado de Emergencia contempla taxativamente cuáles son estos derechos a restringir y por tiempo limitado, el Ejecutivo no ostenta un poder omnímodo. Por último “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe”.

Todos estos derechos citados provienen de la Constitución Política actual. Sí, aquella que este gobierno tanto se empeña en cambiar, pero que abiertamente desconoce.

¡Con mi voto no te metas!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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