GOBIERNO, NO PISOTEES NUESTROS DERECHOS

El 30 de marzo, en la Comisión de Justicia, se sustentó el Proyecto de Ley N° 958/2021 ‘‘Ley que garantiza el ejercicio de los derechos humanos a la vida, a la salud y demás derechos fundamentales en época de pandemia”, del cual solicité su priorización en la Comisión.La aprobación de esta iniciativa por parte del Pleno del Congreso será importante para defender nuestros derechos constitucionales frente a cualquier atropello vestido de legalidad, como sucede actualmente con el recientemente publicado Decreto Supremo N° 030-2022-PCM.

Ya en anteriores oportunidades, mediante Oficio N° 095-2021-2022/AMB/CR y Oficio N° Oficio Nº 202-2021-2022 /AMB/CR he pedido información sobre la restricción de derechos fundamentales, impuesta bajo pretexto del Estado de Emergencia, y, asimismo, he pedido información sobre los fundamentos jurídicos y de hecho para este nuevo Decreto Supremo que ordena que las personas mayores de 18 años, deben contar con 3 dosis de vacunación contra la Covid-19, para poder ingresar a todo establecimiento comercial, público, e instituciones privadas. Esto comprende una amplia gama de establecimientos desde galerías comerciales, centros de venta de productos de primera necesidad, supermercados, cines, teatros, bancos, iglesias, templos, bibliotecas, museos; entre muchos otros.

¿Con qué criterio se sigue pisoteando los derechos fundamentales de los peruanos? Este decreto supremo es abiertamente inconstitucional, infralegal, pues el Artículo 137° de nuestra Carta Magna -la Constitución- (que está por encima de toda norma), no comprende dentro de la lista cerrada de derechos a restringirse por Estado de Emergencia: La libertad de conciencia y religión; el derecho al libre desarrollo y bienestar; el derecho al trabajo; el derecho a la libertad de empresa y de contratación.

Adicionalmente este Decreto Supremo es discriminatorio, ya que distingue entre personas vacunadas y no vacunadas transgrediendo al elemental derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el Artículo 2° numeral 2 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional ha sentado precedente en el fallo del Expediente N° 00964-2018-PHC/TC, de que la Declaratoria de un Estado de Emergencia: 1) No debe extenderse sin justificación. 2) Debe guardar relación con las características particulares del fenómeno 3) Debe respetar parámetros de proporcionalidad, 4) Debe ser medida de última ratio, es decir, solo aplicable en caso de que las demás vías de solución hayan fracasado.

Evidentemente, no se ha respetado lo dispuesto por el Tribunal Constitucional. El Decreto Supremo no guarda coherencia con nuestra realidad actual. Tenemos un claro descenso de infecciones y muerte por Covid-19, debido a que más del 90° de la población objetivo está vacunada con 2 dosis, y tras haber afrontado 3 olas del virus, además de la inmunidad natural tenemos una inmunidad híbrida. ¿Qué sustento tiene esta norma? Ninguno.

¡Gobierno, no pisotees nuestros derechos! ¡Libertad!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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