Hace poco en una entrevista en Canal N, me preguntaron sobre el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. Respondí desde una perspectiva jurídica. Como era de esperarse, ONG progresistas como IDL intentaron refutarme. Así que valga la presente para reafirmar mis principales argumentos sobre el matrimonio:
- La Constitución reconoce al matrimonio, no lo crea. Esta disposición se encuentra en el Artículo 4° de nuestra Carta Magna que establece que la comunidad y el Estado reconocen al matrimonio (también a la familia), como instituto natural y fundamental de la sociedad.
- La “matriz” del matrimonio. Etimológicamente la palabra “matrimonio” proviene del latín “matrimonium”, que es la composición de dos palabras «matris», que significa «matriz» (“útero”) y, la segunda, «monium», que quiere decir «calidad de…». Es así que, todo matrimonio lleva implícita la potencialidad de procrear a los nuevos ciudadanos, cuya defensa y respeto a su dignidad son el fin supremo del Estado según el Artículo 1° de nuestra Constitución.
- Función social del matrimonio. Su función social está asignada a que del matrimonio surge la prole que afecta positivamente nuestra esfera social, ya que garantiza la subsistencia del Estado, pero especialmente del género humano. De allí que la comunidad y el Estado promueven el matrimonio (Art 4° de la Constitución). Esta funcionalidad social no se cumple en uniones de personas del mismo sexo.
- La institución natural del matrimonio en el Código Civil y en tratados internacionales. Tal como lo expresé en la entrevista: las leyes peruanas y los tratados internacionales de Derechos Humanos reconocen que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer. Por citar los más importantes, está el Artículo 234° de nuestro Código Civil, y el Art. 23° párrafo segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El derecho internacional NO obliga a los Estados a reconocer matrimonio homosexual. En 2002, el Comité de DDHH de las Naciones Unidas, en el caso Juliet Joslin y otras contra Nueva Zelanda, en el punto 8.2 de su dictamen, precisó que el párrafo 2 del Art. 23° del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos ha dejado claro de manera consistente y uniforme que la obligación emanada para los Estados Partes es reconocer como matrimonio únicamente la unión entre un hombre y una mujer. Asimismo, en 2015, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, en su informe anual sobre discriminación y violencia estableció que: “El derecho internacional no obliga a los Estados a reconocer el matrimonio homosexual”. Ni hablar de la opinión consultiva 24/2017 de la Corte IDH en respuesta a Costa Rica, que no tiene carácter vinculante.
Desde aquí me corresponde decirle al verificador “Ama Llulla” (No mentirás) de IDL, que su verificación es FALSA.