En el año 2016, durante el Gobierno de PPK, el Ejecutivo solicitó al Congreso de la República el otorgamiento de facultades para legislar, entre otros, en materia penal con el objeto de revisar la regulación vigente del delito de feminicidio y sus agravantes, la terminación anticipada y la confesión sincera, así como la regulación vigente de los beneficios penitenciarios, para combatir la violencia familiar y la violencia de género, y proteger los derechos de las mujeres, niñas y niños, y adolescentes.
Mediante la ley 30506, el Congreso de la República otorgó al Poder Ejecutivo facultades solicitadas en los términos indicados anteriormente. En atención a ello, el Poder Ejecutivo emitió varios Decretos Legislativos, entre ellos, el Decreto Legislativo 1323, “Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género’’.
Mediante este decreto el Poder Ejecutivo modificó diversos artículos del código penal, entre ellos, los artículos 46°, relativo a las Circunstancias de atenuación y agravación de los delitos, y el 323°, que tipifica el delito de discriminación.
En cuanto el artículo 46°, el Poder Ejecutivo incluyó dentro de agravantes de los delitos a la orientación sexual e identidad de género como motivos de intolerancia.
Por su parte, respecto al artículo 323 del código penal que tipifica el delito de ‘‘Discriminación’’, el Poder Ejecutivo, modificó el tipo penal con una redacción confusa que hace imposible determinar cual es la conducta que se sanciona lo cual viola el principio de legalidad establecido en la Constitución. Además, incluyo la orientación sexual y la identidad de género como motivos de discriminación y por si esto fuera poco, criminalizó la opinión al establecer que la discriminación podría darse mediante internet u otro medio análogo, cuando es claro que a través de internet solo se transmiten opiniones y expresiones, lo cual evidencia que esta es una LEY MORDAZA.
Estas modificaciones excedieron las facultades otorgadas por el Congreso, pues este nunca autorizó al Poder Ejecutivo a legislar sobre la orientación sexual y la identidad de género, ni tampoco a modificar el delito de discriminación. Por otro lado, la nueva redacción del delito de discriminación, viola los principios de legalidad y tipicidad al estar redactado de manera confusa.
Por tales razones, el Congreso de la República en cumplimiento de sus atribuciones de control de las facultades legislativas delegadas derogó parcialmente el Decreto Legislativo 1323 en los extremos arriba señalados.
Sin embargo, el ex Presidente Pedro Pablo Kuczynski y el Premier Fernando Zavala observaron la norma que derogaba parcialmente dicho Decreto, lo que originó que esta regresara a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, la cual finalmente aprobó por mayoría un dictamen por insistencia que se encuentra actualmente en el archivo del Congreso desde el 2017.
Hasta que ese dictamen no sea aprobado y en consecuencia por el Pleno del Congreso, La Ley Mordaza sigue vigente en su totalidad representando un peligro contra la libertad de religión, expresión y culto.
Por ejemplo, en marzo del 2017, en base al artículo 323 del código penal modificado por el Decreto Legislativo 1323, el Ministerio Público dispuso investigar al líder del Movimiento Misionero Mundial en el Perú, Rodolfo Gonzales Cruz, por haber leído en un servicio pastoral pasajes de la Biblia, lo cual constituye un atentado a la libertad religiosa y de expresión.
Por tales motivos, he solicitado a la presidenta del Congreso que proceda al desarchivamiento del Proyecto de Ley N° 01319/2016-CR que deroga parcialmente el Decreto Legislativo 1323 para que este siga el procedimiento que corresponda, toda vez que cuenta con dictamen por insistencia aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución y esta listo para ser debatido y votado en el Pleno del Congreso.