El sábado pasado, finalmente fue publicada la Ley 32330, que elimina la inimputabilidad penal para adolescentes de 16 y 17 años que cometan delitos graves (Proyecto de Ley 618 de mi autoría y otros). Esta norma no solo es oportuna, sino absolutamente constitucional y compatible con los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, ha generado el predecible rechazo de sectores con interpretaciones ideológicas bastante sesgadas, y a través de esta columna vamos a desmontar algunos de sus inexactos argumentos.
En cuanto a la forma, respecto a la constitucionalidad de esta ley: en el Perú, toda ley goza de presunción de constitucionalidad, salvo que el Tribunal Constitucional diga lo contrario. Ningún comunicado, pronunciamiento o declaración pública puede invalidar su vigencia. Si alguna autoridad cree que una ley vulnera la Carta Magna, tiene la vía legal para presentar una demanda de inconstitucionalidad. Mientras tanto, esta ley debe aplicarse. Asimismo, los jueces también podrían aplicar el control difuso, pero solo en casos concretos y con una justificación clara mediante un test de proporcionalidad. Usar este mecanismo de forma arbitraria o por razones políticas debilita la seguridad jurídica y bordea el prevaricato.
Así las cosas, ¿a qué le temen, entonces? ¿Acaso no administran justicia en favor de las víctimas?
En cuanto al fondo: se ha dicho que esta ley vulnera el artículo 4 de la Constitución, que protege a niños y adolescentes. Falso. El propio artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño permite a los Estados fijar una edad mínima de responsabilidad penal. De manera que la ley en comento no elimina esa protección especial, sino que la adapta.
También se ha dicho que se enviará a estos adolescentes a penales comunes. Falso. La norma es clara: el INPE deberá habilitar espacios especiales para evitar el contacto con adultos y garantizar un entorno adecuado.
Asimismo, se ha deslizado que esta ley ignora los estándares internacionales. Falso. La Observación General N.º 24 del Comité de los Derechos del Niño sugiere establecer una edad mínima razonable, pero no prohíbe sancionar penalmente a quienes ya tienen 16 años. De hecho, países como Chile, Colombia y Argentina ya han adoptado medidas similares.
En conclusión, esta ley no criminaliza a los adolescentes: ¡sanciona la criminalidad! Diversos estudios demuestran que, a los 16 o 17 años, ya se tiene capacidad de discernir; ya se sabe que robar, violar o matar está mal. ¿Hasta cuándo vamos a dejar que las mafias instrumentalicen a los adolescentes y utilicen la inimputabilidad como arma para delinquir y operar impunemente?
¡Basta ya!
¡Delito de adulto, pena de adulto