Como bien lo señalan diversas organizaciones a favor de la tenencia compartida: los hijos no son trofeos de uno de los padres; y es ante todo el derecho de los hijos el tener mamá y papá. En ese contexto, el Pleno del Congreso de la República aprobó por 76 votos a favor, 10 en contra y 20 abstenciones, el pasado 7 de abril, el texto sustitutorio que propone la ley que regula la tenencia compartida, modificando para esto los Artículos 81 al 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
De inmediato instituciones como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, y la Defensoría del Pueblo atacaron la ley, alegando que merece ser observada por el Ejecutivo en razón de una serie de mitos que es necesario derribar mediante las siguientes afirmaciones:
1) La tenencia compartida no propicia un ambiente de violencia para los niños. Ante la campaña de desprestigio #TenenciaSinViolencia de parte de entes estatales y ONG sobre todo feministas, es necesario aclarar que la ley también determina la tenencia exclusiva cuando así el caso lo amerita. El Artículo 81 prescribe que la tenencia no se efectuará si no es posible, o si resulta perjudicial para el niño. Incluso cuando el otro padre no pueda tener contacto físico (mientras dura el proceso de tenencia), la ley señala que podrá comunicarse con su hijo vía medios digitales siempre que esto no perjudique el interés superior del niño. Así que de ninguna manera la ley propicia la violencia ni mucho menos pretende neutralizar la potestad jurisdiccional de los jueces, quienes velarán por el derecho del niño, niña o adolescente a recibir un buen trato, un ambiente armonioso, solidario y afectivo tal como lo ordena el Artículo 3.A del Código de los Niños y Adolescentes.
2) Los padres se pondrán de acuerdo y asimismo tomarán en cuenta el parecer del menor, y de ser el caso lo formalizarán vía conciliación extrajudicial. Esta disposición echa por tierra el mito de que la tenencia se ejercerá en desmedro de uno de los padres, ya que ambos deben ponerse de acuerdo, y además se deberá considerar el parecer del menor; siendo el juez quien seguirá teniendo la autoridad para dirimir en caso de controversia.
3) La tenencia no es inmutable, podrá ser objeto de variación, atendiendo a lo que la propia ley establece. En todo momento deberá primar el principio del interés superior del niño.
En enero pasado desde el Congreso de la República socializamos esta problemática en una significativa Audiencia Pública. Nos alegra haber sido parte de esta noble causa desde el inicio, y seguiremos vigilantes de su cumplimiento.
No más hijos rehenes. ¡Tenencia compartida ya!