RESTRICCIONES INCONSTITUCIONALES

El Gobierno ha anunciado que a partir del 10 de diciembre no se permitirá a nadie ingresar a ningún lugar cerrado, entiéndase; galerías, tiendas, farmacias, restaurantes, templos, etc.; si no ha recibido la vacunación completa contra el COVID-19, la que debe acreditarse con la presentación del carnet de vacunación virtual o físico.

Si bien el artículo 137 de la Constitución establece que en un Estado de Emergencia quedan restringidos los derechos relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; esto no significa que toda medida restrictiva de derechos fundamentales que el gobierno decrete al amparo de un Estado de Emergencia sea constitucional.

Esto obedece a una razón; toda medida que restringe derechos fundamentales debe siempre interpretarse de manera restrictiva porque los derechos fundamentales se restringen, pero no se anulan, por tanto, no basta que el gobierno se encuentre habilitado por la Constitución a restringir ciertos derechos, sino que además se le exige que dichas medidas superen lo que en derecho constitucional se conoce como el «Test de Razonabilidad».

Como bien ha dicho el Tribunal Constitucional: «El test de razonabilidad (…) constituye un parámetro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuación de los poderes públicos, sobre todo cuando ésta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales. Para que la aplicación del test sea adecuada, corresponde utilizar los tres principios que lo integran: fin válido e idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto.

En este caso exigir a personas sanas que acrediten haberse vacunado como requisito para ingresar a supermercados, tiendas o farmacias, es una medida que no pasa el test de razonabilidad, porque existen medidas menos gravosas para lograr el fin que se persigue.

Si lo que busca el Estado es impedir que el virus se propague, lo que debe exigir es que las personas que quieren ingresar a un lugar cerrado presenten una prueba molecular PCR tomada 72 horas antes.

El Estado no puede de manera encubierta sancionar a quienes sin estar contagiados no quieren vacunarse impidiéndoles ir a trabajar y a comprar, porque no puede castigarse el ejercicio legítimo de un derecho.

Finalmente, el ejecutivo ha dispuesto que las empresas con más de diez trabajadores no podrán realizar trabajos de manera presencial a menos que todos sus trabajadores acrediten haberse vacunados lo que constituye una afectación al derecho al trabajo, el cual no se encuentra contemplado en el artículo 137 de la Constitución.

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

Últimos Artículos