La semana pasada el Congreso de la República aprobó el Proyecto de Ley 644/2021, modificando los artículos 40 Y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos.
La aprobación de este proyecto de ley responde a la necesidad de dotar de mayor coherencia al marco normativo relativo a la participación ciudadana a la luz de lo establecido en nuestra Constitución.
En tal sentido, lo que el Congreso estrictamente ha hecho es establecer de manera expresa que no pueden someterse a referéndum las materias señaladas en el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución ni aquellas que no se tramiten mediante el procedimiento establecido en el artículo 206.
Así, se materializa en la legislación aquello que el Tribunal Constitucional ha establecido en la sentencia recaída en el expediente N° 014-2002-AI/TC, que establece que los proyectos de reforma total o parcial de la Constitución deben ser aprobados obligatoriamente por el Congreso de la República siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 206° de la Constitución política.
Con la dación de esta norma, se busca evitar que se siga engañando a la población con «interpretaciones antojadizas» que afirman irresponsablemente la constitucionalidad de un Asamblea Constituyente que no pase por el Congreso de la Republica.
De esta manera, el Congreso de la Republica contribuye a disminuir la polarización en áreas de generar un ambiente de paz social que permita a los poderes ejecutivo y legislativo abocarse solucionar las demandas urgentes de la población.
Es función del Congreso legislar en la búsqueda del bien común y la paz social y no vamos a abdicar nunca de nuestro deber.