APOLOGÍA AL DELITO DEL ABORTO

aborto

En los últimos tiempos hemos venido escuchando sobre la necesidad de tener leyes más severas y claras con respecto al delito de apología al terrorismo, y vaya que tienen razón; pero, ¿Qué entendemos por apología? ¿Se puede cometer apología a otros delitos?  

La Apología viene a ser el discurso que se realiza en defensa o alabanza de algo o alguien. Se trata de expresiones orales, escritas o de otro tipo que se difunden con la intención de brindar apoyo a una persona, una organización o una causa. La apología, en ciertos casos, puede ser considerada como un acto ilícito cuando incita a cometer acciones que son contrarias a la ley.

En estos casos, se habla de apología del delito, ya que la persona lo que hace es defender y promover conductas delictivas. (*)   Según el primer párrafo del artículo 316° del Código Penal, comete este acto ilícito quien públicamente hace la apología de un delito o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, imponiéndose para ello una pena no menor de uno ni mayor de cuatro años. Nótese que este párrafo no discrimina o especifica algún tipo de delito en especial, por lo que éste se aplica para todo delito, a excepción de la apología para los delitos más graves indicados en el segundo párrafo del mismo artículo, para los cuales las penas se agravan hasta los 6 años.  

Hay quienes podrán alegar que el delito de apología solo se comete para los casos de terrorismo, puesto que las jurisprudencias que se conocen sólo se refieren a dicho supuesto.

Sin embargo, ello evidentemente no es así. Basta con leer el mencionado artículo para darnos cuenta que este ilícito penal puede perfectamente aplicarse para todo elogio, exaltación o promoción de aquellos hechos que son sancionados penalmente (**). Entre ellos el aborto.  

Efectivamente, el aborto es un delito sancionable en nuestra legislación; tal es así, que las diversas modalidades de cometerlo se encuentran contempladas en todo un capítulo de nuestro Código Penal (cap. 2, Título I, Libro Segundo), siendo catalogado como un delito contra la vida, el cuerpo y la salud. En efecto se castiga este ilícito por el hecho de atentar contra la vida del concebido, siendo este último un ser humano que goza de protección al ser sujeto de derechos.  

Es preciso tener en cuenta que nuestra Constitución,  en su primer artículo, establece que “la persona es el fin supremo de la sociedad y el Estado” y, en el inciso 1 de su segundo artículo, prescribe: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.  Asimismo, nuestro Código Civil empieza su articulado señalando que “la vida humana comienza con la concepción”, concordando así con lo que establece también el primer artículo de nuestro Código de Niños y Adolescentes, donde consagra que: “El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción. El presente Código garantiza la vida del concebido (..)”.

Nótese que este último cuerpo normativo considera niño al ser humano desde la concepción (Art. I Título preliminar), por lo que el interés superior del niño atañe también al concebido.   Como ya lo habíamos advertido, esta tutela constitucional y legal, tiene también su correlato en el Código penal, a fin de hacer garantizar su protección y sancionar la afectación de su vida (art.114° al 120°), así como a su integridad física (art. 124-A).  

Entonces, al incitar públicamente a través de una red social a practicar el aborto de forma indiscriminada, bajo el pretexto de empoderar supuestos derechos sexuales y reproductivos, recomendando la ingesta de fármacos abortivos, y utilizando frases propagandísticas como: «decide sin culpa», “déjala decidir”, «las mujeres tenemos derecho a decidir sobre nuestros propios cuerpos» entre otros; se incurre pues, en una abierta apología al delito del aborto, que debe ser sancionado penalmente y evitar así mayor impunidad.    

(*) Autores: Julián Pérez Porto y Ana Gardey. Publicado: 2012. Actualizado: 2014.  Definicion de apología (http://definición.de/apología/).  

(**) "La acción prohibida es hacer apología, esto es, la alabanza, la ponderación, la exaltación de algo, presentándolo como meritorio, digno de defensa y aceptación para todos,. La apología típica puede ser de un delito o de un condenado por delito. La Ley toma la expresión delito en un sentido muy técnico, como hecho (conducta) tipificado y punido como tal por la ley penal. Quedan marginadas de la tipicidad las apologías que se hagan de contravenciones o de conductas socialmente desviadas y perniciosas para la sociedad que no estén penalmente sancionadas.." ( CREUS, C. (1999). Derecho Penal / Parte Especial. Tomo I. 6° ed.,Buenos Aires; p. 129).
Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

Últimos Artículos