Cuestión de confianza como amenaza

El Art 68° literal b) del Reglamento del Congreso de la República establece entre los procedimientos de control político, el de la interpelación a los ministros. Esta interpelación no necesariamente ha de terminar en una censura.

En el caso particular de la citación al titular de Trabajo, Iber Maraví, esta obedece principalmente a la necesidad del Parlamento -que representa a la nación-, de saber cuán ciertos son los hechos que lo vinculan con el ala filoterrorista de la izquierda radical ligada al Movadef y Conare-Sutep.

Todo esto además en el marco del cumplimiento del Código de Ética de la función pública -Ley 27815- que en su artículo 6° establece como uno de sus principios la “idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, como condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública”.

¿Debería el Congreso abdicar de su atribución de control político y de evaluación de la idoneidad de los servidores del Poder Ejecutivo? ¡De ninguna manera! Incluso si esto le cuesta al Parlamento la funesta amenaza de una cuestión de confianza que no guarda relación alguna con competencias del Poder Ejecutivo, habida cuenta de que el Congreso está facultado para interpelar y ejercer todos los mecanismos de control político que la Constitución y el Reglamento le reconocen.

En ese contexto, es inaceptable la provocación del presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, quien un día antes de la citación al ministro Maraví para que responda el pliego interpelatorio ante el Congreso, declaró sin tapujos en conferencia de prensa que acompañaría al citado ministro y presentaría “de ser necesario” una cuestión de confianza; poniendo así en riesgo la estabilidad del país, por defender a un ministro cuestionado. Mientras el Congreso votaba mociones de sumo interés nacional, el premier especulaba sobre una cuestión de confianza como as bajo la manga.

Pero este Congreso hará respetar su fuero. Recientemente aprobamos una ley que interpreta la cuestión de confianza. Asimismo, el pasado martes 27 sustenté en la Comisión de Constitución mi proyecto de ley para no permitir que los magistrados del TC permanezcan en sus cargos más allá de los 5 años que les confiere la Constitución.

El fundamento central de estas iniciativas legislativas es la legalidad. El Ejecutivo no puede amenazar al Congreso con cuestiones de confianza inconstitucionales, el Tribunal Constitucional no es competente para interpretar el sentido del voto del Legislativo; el Poder Judicial no puede obstruir una elección de magistrados del TC, que es una función exclusiva y excluyente del Congreso.
No podemos pasar por alto atisbos de neoconstitucionalismo de contrabando que amenazan la seguridad jurídica del país. ¡Respetemos nuestras instituciones!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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