“Negación fáctica” ¡nunca más!

En buena hora el Pleno del Congreso aprobó el jueves pasado por mayoría el dictamen que interpreta los artículos 132” y 133“ de la Constitución. Como resultado, el Poder Ejecutivo solo podrá plantear cuestión de confianza en virtud de competencias del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de sus políticas de gobierno. Asimismo, solo el Congreso podrá interpretar el sentido de la decisión en la votación, con lo cual no habrá lugar a figuras legales inexistentes como la “negación fáctica”.

Y es que cuando el Congreso elabora leyes, lo hace sobre la base de la autoridad de la Constitución, y nunca fuera de ella o más allá de lo que ella quiso decir. Ejemplo: En las leyes contra el homicidio lo que hacemos es defender un bien jurídico protegido como lo es la vida. El Art 1° de la Constitución establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 2° inciso 1 de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida; y así sucede con otras materias como salud, medio ambiente, recursos naturales.

De la misma forma, la cuestión de confianza como toda atribución o facultad contemplada en la Constitución, no es absoluta ni carente de límites, sino que por el contrario al ser una atribución constitucional se enmarca dentro de los límites contemplados en la Constitución. Afirmar que la cuestión de confianza no tiene límites, es leer los artículos de la Constitución como si estuvieran aislados y no fueran parte de un todo, lo que contraviene varios principios constitucionales como los de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, y corrección funcional.

Afirmamos fehacientemente que la sentencia 0006-2018 en los hechos contravino la función pacificadora y ordenadora del Tribunal Constitucional, pues su errada interpretación produjo más bien la intensificación del conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento. La consecuencia nefasta fue el uso fraudulento de la cuestión de confianza por parte del Ejecutivo y el inconstitucional cierre del Parlamento en 2019.

El Congreso puede y debe declarar improcedente una cuestión de confianza que se plantee vulnerando la Constitución o la ley. Y es el único que puede interpretar el sentido de su voto. Permitir que el Poder Ejecutivo interprete el voto congresal es violar manifiestamente el principio de separación de poderes.

Finalmente recordemos que el Congreso es un órgano colegiado al igual que el Tribunal Constitucional, y debe hacer respetar su capacidad de decisión.

¡Negación fáctica, nunca más!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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