Cuestión de confianza: Congreso debate predictamen

Predictamen recaído en los P.L 003/2021-CR, 006/2021-CR y Otra Ley que interpreta último párrafo del artículo 132 dela constitución política sobre la cuestión de confianza

Intervención del Congresista Alejandro Muñante en la Comisión de Constitución y Reglamento.

Todos sabemos que el artículo 206 de la Constitución establece claramente que es una prerrogativa excluyente y exclusiva del Congreso de la República las reformas constitucionales.

Esta atribución es del Congreso y solamente al ejecutivo le atribuye la facultad de presentar la iniciativa legislativa. Tanto es así que los artículos 104° y 101° de la Constitución establecen claramente que el Congreso no puede delegarle al Poder Ejecutivo materias que son indelegables a la Comisión permanente entre las cuales se encuentran las relativas a la Reforma Constitucional. Es decir, este articulado claramente nos señala y reafirma que el Congreso tiene esta competencia exclusiva.

Ahora bien, en la Sentencia 006-2018 recordemos que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la modificación que señalaba lo siguiente: “no procede la imposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político”. Esto fue pues algo muy genérico una norma bastante genérica que evidentemente el Tribunal Constitucional rompía con el principio de separación de poderes. Y en esta misma Sentencia el Tribunal Constitucional en el fundamento 75 señaló que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera.

Sin embargo, Señora presidenta en dicha sentencia el Tribunal Constitucional no precisó cuáles eran los límites de la cuestión de confianza ni que debemos entender nosotros por la expresión política que su gestión requiera.

Esto precisamente ayudo a que el señor Vizcarra haga un mal uso de las cuestiones de confianza y prácticamente someta al Poder Legislativo para que se le cumpla todos los requerimientos o todas las iniciativas que él planteaba. Sin embargo, después que se dio la disolución del Congreso se emitió la sentencia 006-2019, que aquí pues si el Tribunal precisó lo siguiente: en el fundamento 199 dice “por otro lado, aunque se haya abierto la posibilidad de presentar proyectos de leyes para la reforma de la Constitución, ello solamente será válido en la medida en que se trate de aspectos vinculados con alguna función o competencia sea exclusiva o compartida del poder ejecutivo.

Ya se ha indicado supra que no sería constitucionalmente válido que un pedido de confianza pueda ser presentado para que este órgano del Estado se arrogue competencias que de manera específica corresponden a otras entidades. Esto ya lo aclaró después el Tribunal Constitucional. Mientras que la primera sentencia dejo abierta la posibilidad y esto aprovecho el señor Martin Vizcarra. En la segunda sentencia ya delimitó que no se podrían plantear cuestión de confianza por cualquier cosa sino por las competencias únicas y excluyentes del Poder Ejecutivo.

Entonces lo que estamos haciendo aquí no es extralimitarnos ni rompiendo el principio de separación de poder, más bien estamos haciendo caso al Tribunal Constitucional y estamos delimitando nuestras funciones y la del Poder Ejecutivo. Por tanto, yo desde la bancada de renovación popular estamos completamente de acuerdo con este dictamen que usted ha elaborado. Esperemos que tenga el voto necesario para que sea aprobado.

Muchas gracias. 

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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