Desmontando el caso de la Junta Nacional de Justicia

El Congreso de la República se encuentra ad portas de debatir la moción 9525 que acuerda remover a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por causa grave. Esta circunstancia ha hecho caldear los ánimos entre quienes creen que esto se trata de una defensa cerrada de la señora Patricia Benavides. Nada más lejano a la verdad. ¡Se trata de defender el Estado de derecho que nos rige y la institucionalidad democrática en donde prima el mandato de la Constitución!

La JNJ ha creado un nuevo poder a través de este procedimiento de suspensión a la señora Benavides –a quien por cierto no se le va a reponer por esta moción del Congreso–, pues ahora cualquier juez o fiscal supremo puede ser suspendido de manera inmediata por dichos de terceros sin que haya sido previamente desaforado por el Congreso, violando su propia Ley Orgánica que establece que si hay presunción de delito cometido por jueces o fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, la JNJ interpone acusación constitucional ante el Congreso de la República, y esto rige para sanciones de amonestación o suspensión de jueces o fiscales supremos (art. 43,4; 43.5).

Los miembros de la JNJ han violado su propia norma, además, al permitir que tres de los magistrados de este órgano que eran investigados por la Fiscal Benavides, participen de este procedimiento de suspensión. ¿Cómo se llama eso? Conflicto de intereses. ¿Qué debieron hacer estos tres magistrados? Inhibirse. Debieron comunicar esta circunstancia al Pleno del JNJ y apartarse, bajo pena de incurrir en causal de destitución según su Ley Orgánica (art 14.c; 15; 41.j).

Pero la causa grave y flagrante ha sido consumada, y ahora corresponde su remoción inmediata en virtud del inciso 2) del artículo 102 de la Constitución que le encarga al Congreso de la República: “Velar por el respeto de la Constitución y de las leyes, y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores”, así como el artículo 157 de nuestra Carta Magna que le otorga al Congreso la facultad de remover a los miembros de la JNJ por causa grave.

De aprobarse la remoción por parte del Congreso, son los accesitarios de la misma lista quienes ingresarían sin que haya ningún “plan macabro” de copar este organismo constitucional autónomo. Eso es solo parte de la campaña de terror orquestada, ante la cual solo nos queda una cosa: FIRMEZA, para cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, sancionando a todo aquel que las infrinja creyendo estar por encima de ellas.

Fuente: Expreso

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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