El Congreso y el legitimo control político

El artículo 2 del Reglamento del Congreso establece que “el Congreso es el órgano representativo de la Nación, encargado de realizar las funciones legislativas, de control político y las demás que establece la Constitución”.

En cumplimiento de dichas atribuciones, el pasado 7 de setiembre, por 84 votos a favor, 22 en contra y 7 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó la Moción N° 7565 mediante la cual se encarga a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, realizar una investigación sumaria por causa grave, a los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), teniendo 14 días hábiles para presentar su informe.

Entre los hechos a investigar se encuentra: i) El pronunciamiento de la JNJ que presuntamente incumple el principio de imparcialidad que rige en los organismos constitucionales autónomos, ii) el no cumplir con presentar el informe anual al Pleno del Congreso ii) el realizar una interpretación auténtica sobre la edad de 45 y 75 años respectivamente como edad mínima y máxima para ser miembro de la JNJ. Hechos que se van a conocer a mayor profundidad para poder recién emitir una opinión colegiada sobre el fondo de la cuestión.

Sin embargo, el debate mediático de estos días se ha centrado esencialmente en discutir si es legítimo o no que el Congreso de la República investigue y de ser el caso, destituya a los miembros de la JNJ por haber incurrido en presunta causa grave. Al respecto cabe precisar que el artículo 157 de la Constitución Política señala expresamente que: “Los miembros de la Junta Nacional de Justicia pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso …”.

De manera que, si de legitimidad se trata, el Congreso está plenamente facultado por mandato constitucional para investigar y de ser el caso, remover a los miembros de la JNJ.

Por todo lo expuesto, en mi calidad de Congresista y vicepresidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reafirmo que en ningún momento he adelantado opinión sobre el caso, lo que he hecho es defender la legitimidad del procedimiento parlamentario de control político que está llamado a ejercer el Congreso. Que se entienda una vez más que existen funciones exclusivas y excluyentes del Parlamento; y la legitimidad para investigar e informar en virtud de la Moción 7565, está claramente sustentada en el artículo 157 de la Constitución.

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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