El 21 de diciembre de 2010 el Gobierno peruano promulgó la Ley de Libertad Religiosa -Ley 29635- aprobada por el Pleno del Congreso. Mediante esta iniciativa legislativa el Congreso desarrolló el contenido de la libertad religiosa elevada a categoría de derecho humano tal como lo establece el Art 2 numeral 3 de nuestra Constitución Política, y sendas disposiciones sobre la materia, expuestas en los tratados internacionales de derechos humanos.
Cabe resaltar que nuestra Constitución no solo defiende el derecho a la libertad de conciencia y de religión, sino que además señala que el ejercicio de estas confesiones es libre, y que nadie puede ser perseguido por razón de sus ideas o creencias.
Por esto es imperioso detenernos a evaluar la eficacia de esta ley a más de 20 años de su publicación, sobre todo en tiempos plagados de ideologías de posverdad que nos presentan una realidad distorsionada a efectos de adherirnos a una dictadura de pensamiento cuya agenda globalista se supone defiende derechos humanos, pero en el fondo en muchos casos, más bien los amenaza. Ej: Campañas a favor del atentado contra la vida intrauterina del concebido; o contra el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones.
Citemos al menos dos ideologías. Rápidamente podemos traer a la memoria la intención de mordaza en el Decreto Legislativo 1323 cuyo texto no señalaba con claridad la conducta prohibitiva de discriminación que ameritaría que una persona sea juzgada por su opinión; o la expedición de textos escolares con enlaces a portales web de estimulación sexual temprana, y ni qué decir de la propaganda cultural del lenguaje inclusivo en virtud del cual debíamos desdoblar nuestro discurso en frases como “todos y todas”.
Esta ideología mencionada, plasmada en política pública de igualdad de género no es la única ideología con rasgos contrarios a la libertad de creencias o de religión. Tal vez la ideología política más nociva sea el marxismo-comunismo que no solo intenta dividir a los peruanos desde la óptica de clases sociales antagónicas, sino que instrumentaliza la subversión como arma de presunta igualdad. Estas ideologías son contrarias a las creencias de gran parte de la población. Por lo cual, adoctrinar u obligar a alguien desde el aparato estatal a creer que el terrorismo en los 80 fue conflicto armado interno; o a aceptar que un niño deba tener inscritos como padres a dos madres en RENIEC, constituiría un acto violatorio de la libertad de conciencia, de creencias y de religión.
Por todo lo expuesto, es necesario defender nuestro derecho a creer, y asimismo a expresarnos dentro del marco del respeto. Esta potestad es a todas luces un derecho humano.
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