El presidente del Congreso suspendió el pasado miércoles 08 de noviembre, el debate del informe final sobre la remoción de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La suspensión se dio en mérito a que era necesario salvaguardar el derecho de defensa de los magistrados, quienes justificaron su inasistencia en la medida cautelar otorgada por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Congreso por supuesto ha apelado esta decisión que alimenta la narrativa de que se estaría violando los derechos fundamentales de los magistrados. ¡Lo cual es absolutamente falso!
Desde este espacio ya hemos tratado sobre la legítima competencia del Parlamento para debatir y votar este informe de conformidad a lo establecido expresamente en el artículo 157 de la Constitución política. No cumplir con este mandato constitucional sería abdicar de nuestras funciones congresales.
Recordemos que toda autoridad en este país debe regirse por la Constitución y las leyes vigentes. Cuando esto no sucede por acción u omisión de un alto funcionario, el Congreso puede accionar ejerciendo el control político en los casos en que nuestra Carta Magna así lo indique. Hoy puede ser la Junta Nacional de Justicia, mañana podría ser cualquier otro funcionario según sea el caso.
Pero está claro que el Congreso no puede dimitir de sus deberes, y por ello mismo está evaluando –más allá de la apelación presentada– la posibilidad de acudir ante el Tribunal Constitucional demandando el control de la sentencia 002-2022-PCC/TC que delimita las funciones del Congreso y el Poder Judicial. En ella se señala que el Congreso a diferencia del Poder Judicial posee un margen de discrecionalidad en sus decisiones. Por supuesto este margen nunca puede superponerse al respeto por los derechos fundamentales. Pero en dicho informe final se ha encontrado que tres de los cinco hechos investigados configurarían causa grave, por lo cual el Congreso tiene la atribución de debatir y votar.
Respecto al procedimiento, si bien no está textualmente regulado, existen dos precedentes parlamentarios como es el caso del señor Anaya (2010), y el destape de los audios de los exmiembros del Consejo Nacional de la Magistratura (2018); y bajo ese mismo criterio se actuó en esta oportunidad, pero ciertos constitucionalistas no conciben que no se trata de valorar si estamos ante faltas o delitos –pues la Constitución habla de “causa grave”–, sino también hechos que evidencian un atentado contra la dignidad del cargo. No debemos minimizar los actos; unos son delitos y otros son transgresiones a la Constitución, pero ambos son de igual manera, atendibles.
Los miembros de la JNJ en lugar de acudir al Pleno, han preferido hacer espíritu de cuerpo, haciéndose en la práctica, igualmente responsables de su conducta.