HE INTERPUESTO DENUNCIA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA CONTRA EL JEFE DE LA ONPE, PIERO CORVETTO, POR IMPEDIR DERECHO CONSTITUCIONAL AL SUFRAGIO

🚨 #URGENTE | He interpuesto denuncia ante la Junta Nacional de Justicia contra el jefe de la ONPE, Piero Corvetto Salinas, al amparo de lo normado en la Ley Orgánica de esta entidad en cuanto al procedimiento de sanción de destitución de jueces y fiscales, así como a los titulares de la ONPE y el RENIEC.

Esto es, por haber emitido la Resolución Jefatural N° 001845-2022-JN/ONPE que dispone la actualización OD14-GOECOR/JEL: “Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID-19 en el local de votación y espacios abiertos. (versión 05)” el cual dispone en el numeral 6.4.2 que el personal de la Oficina Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) debe restringir el ingreso al local de votación a toda persona que no acredite mediante el carné físico o virtual el haber recibido su vacunación completa contra la COVID-19 (tres dosis).

Esta disposición contraviene distintas normas del derecho internacional y del derecho interno.

En primer lugar, contraviene los artículos, 176 de la Constitución Política del Perú, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Elecciones y los artículos 2 y 5 literal j) de la ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los cuales establecen que; el Sistema Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas, siendo funciones esenciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales  el velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, y la de garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

Asimismo, contraviene directa y groseramente el artículo 31 de la Constitución que establece expresamente que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por Ley Orgánica, que el voto es libre y que es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

De la misma forma, constituye una violación al artículo 23° de la Convención Americana de Derechos Humanos donde se consagra a nivel internacional el derecho al sufragio, toda vez que se pretende mediante una norma infralegal establecer restricciones a un derecho contemplado en la Convención.

En efecto, aduce la ONPE, que la restricción en mención se basó fundamentalmente en las medidas sanitarias dispuestas en el Decreto Supremo 030-2022-PCM, la cual restringía, entre otras medidas, el ingreso a espacios cerrados o instituciones públicas a las personas que no cuentan con las tres dosis de la vacuna contra la COVID-19. Sin embargo, esta decisión administrativa no tomó en cuenta lo preceptuado en el inciso a) del artículo 139° de la Constitución, el cual establece:

Artículo 139° Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…)

  1. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

Al respecto de este principio, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente 02235-2004-AA, ha establecido que los alcances de dicho principio de inaplicabilidad por analogía de las normas que restrinjan derechos no han de entenderse restrictivamente como pertenecientes sólo al ámbito del derecho penal y procesal penal, sino como aplicables a todo el ordenamiento jurídico, particularmente cuando con una medida limitativa de derechos el Estado intervenga en el seno del contenido constitucionalmente protegido de estos. Es decir, las medidas que limitan derechos tienen que ser taxativas, no se puede interpretar de manera extensiva, y en ninguna parte del Decreto Supremo mencionado se especifica la restricción del derecho al voto a quienes no cuenten con el esquema de vacunación completa. 

Tampoco se tomó en cuenta lo establecido por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, en el Caso Castañeda Gutman Vs. México, donde señaló en los fundamentos jurídicos 175 y 176 que toda restricción a un derecho establecido en la Convención Americana debe ser establecida por una ley, en sentido formal y material, y no así en un decreto o resolución administrativa.

En ese mismo sentido, la Corte Interamericana señaló en el Caso Yatama Vs. Nicaragua, que ‘‘La restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue.’’

Cabe precisar que la única norma con rango de ley que existe en nuestro país y que atañe a la vacunación contra la COVID-19 es la Ley 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus sars-cov-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, la cual establece en su primer artículo que la vacunación es libre y voluntaria.

A la luz de las normas y los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional señalados, la restricción establecida en la Resolución Jefatural N° 001845-2022-JN/ONPE, es discriminatoria, inconstitucional y constituye una violación al derecho fundamental de los ciudadanos a ejercer su derecho al sufragio, a participar en los asuntos públicos y elegir a sus representantes. Esperamos que las autoridades de la Junta Nacional de Justicia resuelvan con arreglo a la Constitución, la cual conmina a todas las autoridades a preferirla por encima de toda norma legal.

#DerechosConstitucionales
#NoMásRestricciones
#Libertad
#ObjeciónDeConciencia
#BancadaCeleste
#RenovaciónPopular

Facebook
WhatsApp
Twitter
LinkedIn
Pinterest
Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

Últimos Artículos