La separación de poderes caracteriza a una democracia

Para Montesquieu el principio de la separación de poderes es uno que encarna políticamente una garantía contra el despotismo y la tiranía, pues según su percepción: “Un hombre dotado de poder se halla siempre dispuesto a abusar de él hasta tanto que encuentra límites”.

El autor de la obra El Espíritu de las Leyes es quien mejor desarrolla este principio aduciendo que “para que no pueda abusarse de él, es absolutamente preciso que el poder contenga al poder”. Por tanto, una de las columnas de la democracia representativa viene a ser la separación entre los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, cada uno con sus diferentes atribuciones y competencias.

Sin embargo, recientemente en nuestro país hemos visto más bien todo lo contrario. El Poder Judicial contraviniendo el precitado principio decide traspasar deliberadamente una decisión exclusiva y excluyente del Parlamento que había resuelto la inhabilitación de los entonces magistrados de la Junta Nacional de Justicia, Aldo Vásquez e Inés Tello. Dos de tres magistrados de la Corte han ordenado la restitución de los magistrados en sus cargos con lo cual abiertamente han vulnerado la Constitución.

Por supuesto que el Congreso ha dado a conocer que apelará esta decisión, y es lo que corresponde. Sin embargo, nos queda claro que no existe seguridad jurídica en el país ni la tan mencionada separación de poderes. Cualquier persona sin ser abogado podría entender la violación a este principio. Por ejemplo, el Congreso no tiene potestad para nombrar magistrados del Poder Judicial. Asimismo, el Poder Judicial no tiene competencia para, a través de un fallo, hacer que el Ejecutivo nombre a tal o cual ministro. De la misma manera el Poder Judicial no es competente para revisar las decisiones del Parlamento. Cada poder goza de una autonomía e independencia propia.

Sin embargo, vemos que cada vez más la separación de poderes se ha ido debilitando a través de decisiones judiciales cuando es la Constitución la que establece en sus artículos 99 y 100 que el Congreso es el único órgano facultado para sancionar con suspensión; destitución; e inhabilitación a los altos funcionarios tales como el presidente de la República, ministros, los mismos Congresistas, el Defensor del Pueblo; el Contralor; Fiscales Supremos; e incluidos están, por supuesto, los miembros de la Junta Nacional de Justicia.

No será suficiente apelar esta ilegal decisión judicial de primera instancia, sino que debemos abordar la raíz del mal, y esta es que los jueces están siendo instrumentalizados por los intereses subalternos de las ONG que tienen injerencia directa sobre la autonomía e independencia de los magistrados. Hay muchas reformas por hacer en el Poder Judicial como para que anden entrometiéndose en decisiones netamente del Congreso.

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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