El artículo 201° de la Constitución establece que el Tribunal Constitucional (TC) se compone de siete miembros elegidos por cinco años, y son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de dos tercios del número legal de sus miembros, es decir, con 87 votos.

Esto dice nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, tal como refiere Raúl Gutiérrez Canales, desde la dación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) hasta la fecha, el Congreso de la República nunca ha cumplido el mandato constitucional de renovar a los magistrados cada cinco años. Por el contrario, se ha hecho un abuso manifiesto y sistemático del artículo 10° de la LOTC, que establece que los magistrados “continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes han de sucederles”.

Incluso, este artículo 10° de la LOTC fue modificado por ley con la finalidad de ampliar de tres a seis meses el plazo para que el presidente del TC comunique al Congreso respecto al cese por vencimiento de plazo de los Magistrados. Este dispositivo que amplía de facto la permanencia de los magistrados del TC, no solo desnaturaliza el mandato constitucional que ordena la renovación de los magistrados del TC cada cinco años, sino que, además, ha generado una evidente pugna de intereses para bloquear la elección de los reemplazantes, ocasionando tanto la pérdida de legitimidad en las decisiones del TC -máxima instancia constitucional de nuestro país- así como la pérdida de legitimidad del Parlamento al no poder cumplir con la atribución propia y excluyente que le confiere la Constitución.
Ante este problema inacabado, el 11 de agosto a iniciativa propia y con el respaldo de mi bancada, presenté un proyecto de ley que propone 2 ejes fundamentales: 1) Anticipar adecuadamente el tiempo (12 meses) para poder elegir correctamente y sin prisa a los nuevos magistrados del TC, y 2) Eliminar todo dilación inconstitucional en la elección, estableciendo que, vencido el plazo de cinco años, el cargo quedará vacante estando impedida la continuidad en el mismo.

La finalidad de este proyecto de ley más aún que su necesaria aprobación es hacer respetar lo dispuesto en la Constitución. Bien podría el Congreso elegir a los nuevos miembros del TC, en tanto que el proyecto aprobado sería aplicable a los posteriores mandatos de los nuevos magistrados.

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación de la Constitución, con mayor razón no puede estar ajeno al principio de alternancia en el poder, principio en el cual se sustenta nuestro sistema democrático.
A la fecha, seis de los siete Magistrados se encuentran con mandato vencido.

Urge su renovación.
¡Nuevo TC ya!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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