POR UN VERDADERO BALANCE DE PODERES

Alejandro Muñante Barrios

El pasado martes 19 de octubre el Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en los artículos 132° y 133° de nuestra Constitución Política.

Previo a la aprobación de dicha ley el Poder Ejecutivo podía interponer cuestión de confianza sobre cualquier tema, tan es así que cuando el Congreso formuló moción de interpelación contra el ex ministro del Interior íber Maraví, el ahora ex presidente del Consejo de Ministros Guido Bellido amenazó con presentar cuestión de confianza por el mencionado ex titular, sobre quien pesaban serios cuestionamientos por vínculos con el terrorismo.

Ciertamente no teníamos un verdadero balance de poderes, pues la cuestión de confianza era abierta, así lo había establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia 0006-2018-PI/TC en su fundamento 75. “La cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades (…)”, fundamento que el propio Tribunal de alguna manera quiso enmendar mediante sentencia 0006-2019-CC/TC pero que no resultaba suficiente.

Censurar a un ministro podía costarle la disolución al Parlamento, si la confianza ya había sido negada una vez. Este escenario evidenciaba un amplio margen de acción para el Poder Ejecutivo, y uno más estrecho para el Parlamento. Es por ello que la ley aprobada no recorta facultades al Poder Ejecutivo, solo las delimita en virtud del principio de la separación de poderes. El Ejecutivo puede presentar cuestión de confianza las veces que lo requiera por materias de su competencia relacionadas a su política general de gobierno, pero no por competencias exclusivas del Congreso. El Poder Ejecutivo no puede arrogarse funciones que le corresponden a otro poder del Estado, y así lo ha señalado claramente el Tribunal Constitucional.

En este contexto, la presidente del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez recientemente ha presentado un proyecto de reforma constitucional presuntamente para fortalecer la gobernabilidad y la confianza entre Ejecutivo y Legislativo. En su momento el Congreso tendrá que debatir este proyecto, sin embargo, llama mucho la atención que se mencione que dicha iniciativa de ley recoge la recomendación del Acuerdo Nacional (Sesión 131), cuando de una lectura somera se aprecia que el proyecto contempla la eliminación de la cuestión de confianza obligatoria (investidura), mas no la cuestión de confianza facultativa. Parece que olvidaron recoger en su integridad el punto 3 del quinto pilar del Acuerdo. ¿Así corregimos el desbalance de poderes? Absolutamente no.

Ratificamos que la citada ley de desarrollo constitucional aprobada por el Congreso, de ninguna manera vulnera el principio de separación de poderes; por el contrario, lo precisa… ¡Lo reafirma!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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