¿Antejuicio contra el presidente del JNE? Claro que es posible

El artículo 99 de nuestra Constitución Política señala las prerrogativas del antejuicio y juicio político de la que gozan los altos funcionarios del Estado. Este artículo dispone que: «Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas».

Sin embargo, hasta el momento para el caso del presidente del Jurado Nacional de Elecciones en su condición de Juez Supremo Titular, esta figura había sido una incógnita hasta que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia acaba de absolver una deuda pendiente. Y es que, según sentencia judicial de la Sala, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) goza de las prerrogativas del artículo 99 de la Constitución, es decir, de la prerrogativa del antejuicio y juicio político por su condición de Juez Supremo titular, y la licencia para ejercer el cargo en el JNE no le quita tal condición.

Con esta sentencia se aclara el criterio del Ministerio Público que siempre había considerado que el presidente del JNE no estaba incluido entre los altos funcionarios públicos inmersos en el artículo 99°, pero a raíz de caso Ticona Postigo, este razonamiento ya fue superado.

Adicionalmente a esto, ya el Tribunal Constitucional había exhortado al Congreso, en por lo menos dos sentencias, a incluir literalmente a los titulares del sistema electoral al artículo 99°; estableciendo que el presidente del JNE sí era sujeto pasible de antejuicio político por ser miembro y representante de la Corte Suprema, conforme se aprecia en la sentencia del Pleno N° 74/2023 (EXP N° 00003-2022-PCC/TC); exhortación que no se había podido cumplir esencialmente por obra y gracia de la maquinaria caviar dentro y fuera del Congreso.

Con esto quedaría zanjada esta discusión de la que se valió tanto Salas Arenas para evitar que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales lo investigue a través de una acción de amparo.

Esperemos que, en virtud de esta sentencia, se dé cumplimiento a lo establecido tanto por el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial, y no se siga generando este clima de impunidad, pensando que hay ciudadanos que están por encima de la ley y la Constitución.

¡Enhorabuena!

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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