Lamentablemente nos estamos acostumbrando a ver todas las semanas cómo el gobierno se empeña en generar más inestabilidad económica, conflictividad y mayor incertidumbre. Pareciera que en el Ejecutivo se han comprometido a ahuyentar las inversiones del país.
Esta vez le tocó a la minería. Hace unos días la ministra Vásquez anunció el cierre de cuatro operaciones mineras en Ayacucho. Sus palabras fueron ‘‘que no habrá ninguna ampliación más para procesos de explotación ni exploración. Vamos a exigirles que terminen y cierren, lo más inmediato posible.’’
Lo que ha hecho la primera ministra constituye un abuso de autoridad. En el Perú, aunque a la ministra no le agrade, nos encontramos en un Estado de derecho, donde los funcionarios públicos solo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite y están prohibidos de hacer lo que a ley no les faculta. En ese sentido pregunto: ¿Cuál es la ley que faculta a la primera ministra a ordenar el cierre de una unidad minera mediante la firma de un acta? Ninguna.
La ministra Vásquez tiene que entender que así no le guste la minería, no le corresponde a ella decidir qué unidades mineras se van a cerrar ni cuándo. Para eso existe un procedimiento administrativo debidamente regulado por la ley. Lo que ha hecho la ministra Vásquez es sumamente grave, pues al firmar el acta en la que se compromete a cerrar las minas lo que ha hecho en buena cuenta es pactar con terceros ajenos al procedimiento administrativo, el sentido de una decisión futura que le corresponde a otra entidad del Estado.
Y como si esto no fuera suficientemente grave, el pasado 20 de noviembre, la PCM sacó un comunicado para confundir a la población, dando a entender que los plazos contemplados en los planes de cierre presentados por las 4 empresas mineras que pretende cerrar arbitrariamente, son inmodificables. Esto es falso. Todo aquel que conoce el sector minero sabe bien que los planes de cierre de minas no son documentos monolíticos.
Por el contrario, la misma ley de Cierre de Minas establece en su artículo 9° que el Plan de Cierre debe ser revisado por lo menos cada cinco años, con el objetivo de adecuarlo a las nuevas circunstancias de la actividad o los desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. En otras palabras: el Plan de Cierre se encuentra supeditado a las circunstancias de la operación, no al revés.
Y esto tiene una sencilla razón, en toda operación minera del mundo, a medida que se va explotando mineral, se van realizando exploraciones para aumentar las reservas inicialmente cuantificadas y así extender la vida útil de la mina. Ese el principal incentivo que tienen las empresas mineras. El daño que la primera ministra le ha hecho a la imagen del Perú ante los inversionistas es grave, por lo que es necesario que se le invite al Parlamento para que dé cuenta de sus acciones.