La Comisi贸n de Justicia del Congreso recientemente aprob贸 el informe final contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que recomienda remover a los siete magistrados por causa grave. De los cinco hechos materia de investigaci贸n por parte de la Comisi贸n, tres de ellos configuran causa grave, y son: i) Emitir un comunicado institucional a favor de la exfiscal de la Naci贸n, Zoraida 脕valos, cuando esta se encontraba en un proceso de acusaci贸n constitucional de inhabilitaci贸n en el Parlamento. Ii) Interpretar indebidamente la Constituci贸n para asegurar la permanencia de In茅s Tello en la JNJ pese a haber superado el l铆mite de edad que es de 75 a帽os. Iii) Por no presentar su informe anual de los a帽os 2021 y 2022 ante el Congreso, tal como lo exige la Constituci贸n.
Este informe final de la Comisi贸n qued贸 en manos del Pleno del Congreso para su debate; y a trav茅s de esta columna destacar茅 dos fundamentos centrales de este documento de 111 p谩ginas: La competencia del Congreso y la causa grave.
La competencia del Congreso para ejercer el acto de remoci贸n de los magistrados de la JNJ est谩 se帽alada expresamente en el art铆culo 157 de la Constituci贸n; que indica que esta remoci贸n se da por causa grave, por acuerdo de los dos tercios del n煤mero legal de miembros del Congreso.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha desarrollado la teor铆a de la competencia del acto estatal en raz贸n de la materia. Los elementos condicionantes de esta competencia ser铆an cuatro: indelegabilidad, taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad. Centr谩ndonos solo en el elemento de la taxatividad, la competencia puede ser: a) reglada, o b) discrecional. En el primer caso, las condiciones, formas y procedimientos espec铆ficos est谩n establecidos; mientras que, en el segundo, no; sin que esto signifique que la discrecionalidad la deba ejercer el Congreso de forma tir谩nica y absoluta. M谩s bien el Congreso deber谩 regirse jur铆dicamente por la Constituci贸n, la jurisprudencia constitucional, est谩ndares de la Corte IDH y la cuarta disposici贸n final y transitoria de la Constituci贸n Pol铆tica.
Respecto de la causa grave, la Constituci贸n no se refiere necesariamente a un delito. Si el constituyente hubiera querido, lo habr铆a se帽alado as铆 expresamente. Sobre los hechos que configurar铆an causa grave: No cumplir con lo estipulado en la ley es una infracci贸n en el caso de dos de los hechos. Respecto a la emisi贸n del comunicado evidentemente hubo una intenci贸n subalterna que excede las funciones que corresponden a la JNJ.
De manera que es necesario preservar el equilibrio de poderes, y una forma de hacerlo es respetar la competencia del Congreso. Independientemente del resultado del debate democr谩tico en el Pleno, la Comisi贸n de Justicia hizo su trabajo.