La competencia del Congreso en el caso de la Junta Nacional de Justicia

La Comisión de Justicia del Congreso recientemente aprobó el informe final contra los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que recomienda remover a los siete magistrados por causa grave. De los cinco hechos materia de investigación por parte de la Comisión, tres de ellos configuran causa grave, y son: i) Emitir un comunicado institucional a favor de la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, cuando esta se encontraba en un proceso de acusación constitucional de inhabilitación en el Parlamento. Ii) Interpretar indebidamente la Constitución para asegurar la permanencia de Inés Tello en la JNJ pese a haber superado el límite de edad que es de 75 años. Iii) Por no presentar su informe anual de los años 2021 y 2022 ante el Congreso, tal como lo exige la Constitución.
Este informe final de la Comisión quedó en manos del Pleno del Congreso para su debate; y a través de esta columna destacaré dos fundamentos centrales de este documento de 111 páginas: La competencia del Congreso y la causa grave.
La competencia del Congreso para ejercer el acto de remoción de los magistrados de la JNJ está señalada expresamente en el artículo 157 de la Constitución; que indica que esta remoción se da por causa grave, por acuerdo de los dos tercios del número legal de miembros del Congreso.

Ahora bien, el Tribunal Constitucional (TC) ha desarrollado la teoría de la competencia del acto estatal en razón de la materia. Los elementos condicionantes de esta competencia serían cuatro: indelegabilidad, taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad. Centrándonos solo en el elemento de la taxatividad, la competencia puede ser: a) reglada, o b) discrecional. En el primer caso, las condiciones, formas y procedimientos específicos están establecidos; mientras que, en el segundo, no; sin que esto signifique que la discrecionalidad la deba ejercer el Congreso de forma tiránica y absoluta. Más bien el Congreso deberá regirse jurídicamente por la Constitución, la jurisprudencia constitucional, estándares de la Corte IDH y la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución Política.
Respecto de la causa grave, la Constitución no se refiere necesariamente a un delito. Si el constituyente hubiera querido, lo habría señalado así expresamente. Sobre los hechos que configurarían causa grave: No cumplir con lo estipulado en la ley es una infracción en el caso de dos de los hechos. Respecto a la emisión del comunicado evidentemente hubo una intención subalterna que excede las funciones que corresponden a la JNJ.

De manera que es necesario preservar el equilibrio de poderes, y una forma de hacerlo es respetar la competencia del Congreso. Independientemente del resultado del debate democrático en el Pleno, la Comisión de Justicia hizo su trabajo.

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Columnista - Autor
Alejandro Muñante Barrios

Congresista de la República. Defensor a ultranza de la vida, la familia, la patria y la libertad. Somos #BancadaCeleste

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