¡Victoria! Por fin, mediante Resolución Jefatural N° RJ-2659-2022-JN del 27 de julio, la ONPE dispuso actualizar los “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”, resolviendo entre otros, que no será obligatorio presentar el carné de vacunación para poder ingresar a un local de votación en las próximas elecciones regionales y municipales del 2 de octubre.
Finalmente, la ONPE entendió que no se puede atentar contra el derecho constitucional al voto, algo que advertimos desde que se dictó esta arbitraria medida.
Pero no solo la ONPE debe flexibilizar sus protocolos, sino toda institución pública y privada, haciendo prevalecer los derechos fundamentales a la libertad de tránsito, al trabajo; libertad de asociación, contratación entre otros derechos básicos. Por ello, también hemos comunicado a la jefe de RENIEC a propósito de la indicada resolución de la ONPE, que es indispensable relajar las medidas draconianas que se impusieron bajo el pretexto de la emergencia sanitaria, que obligaban al ciudadano a presentar carnet de vacunación completa para realizar cualquier gestión o trámite. Hoy sabemos que ONPE solo exigirá el uso de doble mascarilla o una mascarilla KN95.
En carne propia he podido vivir los desatinos de esta dictadura sanitaria, cuando el pasado 15 de mayo pasado, asistí a votar en las elecciones internas de mi partido, y al igual que muchos conciudadanos, fui impedido ilegalmente de hacerlo. Por jerarquía normativa, ninguna ley puede estar por encima de la Constitución, y ninguna norma de rango inferior por encima de la ley, y así sucesivamente (artículo 55 de la Constitución). Sin embargo, hemos visto a lo largo de la pandemia cómo ciertos decretos traspasaban la Ley 31091 que señala que la vacunación es voluntaria.
Después de varios meses de decidida lucha con caminatas, sugerencias al Ejecutivo, oficios de control político, con el solo objetivo de recuperar nuestra libertad, veo asomos de justicia.
No obstante, estas disposiciones gravosas del Ejecutivo, persisten. Como ejemplo, tenemos el reciente Decreto Supremo 010-2022-MIMP que obliga a la capacitación en “enfoque de género” en la administración pública, una política de “pensamiento único” sin sustento, que contraviene la libertad de conciencia, opinión, expresión, difusión del pensamiento. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en su artículo II establece los principios de servicio al ciudadano, y ninguno de estos hace referencia a una determinada ideología.
Al parecer este es el nuevo carné de vacunación, un certificado ideológico prerrequisito para todo cargo de servicio público; pero al igual que con las restricciones sanitarias, no cejaremos, no pasarán.
¡Libertad!